¿Qué es una ayuda? La disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.
¿Y una subvención? Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social. Pueden ser fondos u otra atribución.
1. Clases
Existen tres tipos de ayudas:
- Son ayudas y subvenciones nominadas las consignadas inicialmente en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos y las procedentes de modificaciones de crédito que se acuerden durante el ejercicio presupuestario para un beneficiario determinado.
- Son ayudas y subvenciones genéricas las consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para una pluralidad de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los beneficiarios.
- Son subvenciones específicas las que se conceden, sin promover la concurrencia, a un beneficiario singular por razones de reconocido interés público con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones genéricas.
2. Condiciones generales
La concesión de ayudas y subvenciones está sujeta a determinadas condiciones:
- No son invocables como precedente.
- No es exigible su revisión, salvo disposición legal expresa.
- No pueden exceder en su cuantía del coste de la situación, estado o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aun cuando las mismas estén nominadas en la Ley de Presupuestos.
Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
3. Principios de concesión
La concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad.
Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de ayudas y subvenciones se realizará mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial correspondiente. No obstante, en los supuestos expresamente previstos en la norma reguladora, en atención a la naturaleza de la ayuda o subvención, o por razón de los beneficiarios, pueden concederse sin promover la concurrencia.
Para garantizar los principios de objetividad e igualdad, las convocatorias públicas deberán contener los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que sirvan de base para la concesión, así como, en su caso, para fijar la cuantía de las ayudas y subvenciones. Dichos criterios se establecerán ordenados de mayor a menor importancia para fundamentar la concesión, de acuerdo con la puntuación que se especifique en el baremo aplicable a la convocatoria.
Los criterios de valoración y el baremo recogidos en la convocatoria no podrán ser alterados, salvo modificación expresa de la convocatoria realizada, que comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Bases de la convocatoria
Con sujeción a lo establecido en este Decreto, las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en los diferentes Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas, si procede.
Deben contemplar, como mínimo, los siguientes extremos:
- Estados, situaciones o hechos a los que se destina la ayuda
- Importe de las ayudas o subvenciones y su aplicación presupuestaria
- Requisitos exigidos, así como la forma de acreditarlos
- Relación de los documentos a aportar por los solicitantes
- Plazo de presentación de solicitudes, mínimo de 15 días
- Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos, cuando se considere necesaria por el órgano que realice la convocatoria
- Criterios objetivos de valoración y baremo aplicable
- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
- Plazo o calendario en que la convocatoria deba resolverse y efectos de la falta de resolución expresa
- Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad subvencionada y plazo dentro del cual deben realizarse o adoptarse
- Forma y requisitos exigidos para el abono y, en particular, las garantías exigidas en el caso de que se prevea en la convocatoria el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención
- Medios por los que deberá acreditarse el empleo de los fondos públicos en la realización de las actividades o en la adopción de las conductas subvencionadas, la efectiva realización o adopción de las mismas y su coste
- Plazo en el que los beneficiarios deben justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y acreditar la realización de la actividad o conducta, así como el coste real de las mismas
- Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras.
- Previsión de que las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.Cuando se trate de convocatorias de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.
Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones iniciados por convocatoria pública deberán publicarse en el BOE, y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La publicación podrá limitarse a especificar los beneficiarios, los importes y el destino de las ayudas o subvenciones concedidas, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.
5. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones se iniciará a instancia de los interesados, salvo que la normativa reguladora de las mismas o el presente Decreto dispongan que deba iniciarse de oficio.
Cuando se inicie a instancia de los interesados, las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y, según corresponda, en la norma reguladora. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública, salvo en los supuestos de concesión de ayudas y subvenciones nominadas.
La instrucción de los procedimientos de concesión se realizará conforme a lo que establezcan las bases de la convocatoria, las disposiciones reguladoras de las ayudas y subvenciones y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
En las ayudas y subvenciones a personas físicas o jurídicas para actividades productivas, así como en las financiadas total o parcialmente con fondos europeos, con anterioridad a la aprobación de las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la realización de ésta, con carácter previo a la resolución de concesión, deberá constar en el expediente informe de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea respecto a la adecuación de la convocatoria o, en su caso, de la propuesta de concesión a la normativa y resoluciones comunitarias.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Cuando se concedan previa convocatoria pública, la motivación de la resolución se ceñirá a los criterios objetivos de valoración y baremo que se contengan en sus bases, debiendo quedar acreditados en el expediente.
6. Presentación de solicitudes y documentación.
La aportación de los documentos exigidos en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.